AÑO - 1994
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE COLONIA
ACUERDA Y DECRETA:
Art. 1º.- ALCANCE - Todos los letreros visibles desde la vía pública (calles, plazas, paseos, zona costera, etc.), del área del Barrio Histórico de la ciudad de Colonia, aunque estén ubicados en el interior de predios privados, o aún aquellos que situados fuera de dicha área, por su ubicación y/o tamaño puedan afectar a la misma en su integridad histórico-cultural-estética, deberán ajustarse en todo a las disposiciones siguientes.
Art. 2º.- AREA - A los efectos de esta Ordenanza, el límite del Barrio Histórico queda definido al Norte, Oeste y Sur por el Río de la Plata y al Este por el eje de la calle Ituzaingó en toda su extensión y prolongación por ambos extremos hasta su encuentro con el Río de la Plata.
Art. 3º.- CATEGORIAS Y DISPOSICIONES.
A. LETREROS - Se consideran como tales los que expresen los siguientes nombres y destinos, y serán de los tipos que a continuación se describen:
A. 1 - INSTITUCIONES PUBLICAS NACIONALES Y EXTRANJERAS.
a) En letras de latón (bronce) fundido del tipo "romano clásico" o sus derivados modernos, fijadas independientemente sobre el paramento de la fachada.
b) En letras grabadas sobre placa de latón (bronce) fundido fijada sobre el paramento de la fachada.
A. 2 - INSTITUCIONES CULTURALES, DOCENTES, RELIGIOSAS, SOCIALES, DEPORTIVAS Y DE SERVICIO, PUBLICAS O PRIVADAS.
a) En letras de latón (bronce) fundido, del tipo "romano clásico" o sus derivados modernos, fijadas en forma independiente al paramento de la fachada.
b) En placas de cerámica de fondo blanco, con orlas y letras color azul, fijadas al paramento de la fachada o sostenidas mediante un marco de hierro forjado.
A. 3 - COMERCIOS, INDUSTRIAS, ARTE, ARTESANIAS, ETC.
a) Letras en hierro forjado, con marco u orlas facultativas del mismo material y técnica.-
b) Letras labradas o pintadas sobre placas de madera dura oscura y acabado barnizado natural.
c) Letras pintadas en un solo color directamente sobre el paramento de la fachada.
d) En los casos a) y b) pueden ser colocados sobre paño liso del paramento de la fachada, o perpendicularmente a la misma, siempre que su superficie sea inferior a 30 dm2., no sobresalgan más de 80 cm. de la fachada y estén a 2.50 m. como mínima del nivel de la calle.
Sólo se permitirá un letrero por cada frente diferente de un mismo Padrón a la vía, pública por el que tenga puerta de acceso al mismo.
El conjunto de cada letrero quedará comprendido dentro de un área máxima de 50 dm2. y del 1 % de la superficie del plano vertical de fachada en la línea de edificación. Dentro del área límite establecida de cada letrero, y ocupando hasta 1/5 parte de la misma, podrán incluirse escudos, símbolos, siglas, logotipos, iniciales, emblemas, o marcas, registradas propios de la Institución, comercio, profesión o empresa de que se trate. La obligación o derecho a usar escudos nacionales está comprendida en esta disposición. Salvo el caso en que puedan ser colocados perpendicularmente, todos los letreros se colocarán o pintarán sobre los paños lisos del paramento de la fachada, total o exclusivamente, quedando por lo tanto prohibido hacerlo sobre zócalos, pilastras, columnas, cornisas, pretiles, mochetas y cerramiento de aberturas (exceptuando los cristales de las vidrieras comerciales) así como techos y azoteas, veredas, cordones, calzadas y muros medianeros.
A. 4 - PROFESIONALES Y EMPRESAS.
a) Permanentes. En placa de latón (bronce) con letras grabadas de un área máxima, de 6 (seis) dm2. fijados mediante base de madera al paramento de la fachada.
b) Temporarios, referentes a obras de infraestructura, construcción o refacción de edificios, serán pintados con letras negras sobre tablero de madera o chapa de hierro pintado de blanco.
Serán únicos para cada obra, con un área inferior a 75 dm2. (setenta y cinco decímetros cuadrados) ubicados y orientados de modo que a criterio de la Intendencia Municipal no interfieran la visión perspectiva de los espacios públicos o el panorama del sitio.
Podrán ser colocados sólo una vez aprobado el correspondiente permiso de construcción, o contratada la obra de infraestructura con un plazo de seis meses prorrogables por períodos iguales a solicitud expresa y fundada del interesado.
En un extremo inferior del mismo se deberá pintar el número de permiso de la Intendencia Municipal.
Los referentes a obras de organismos oficiales nacionales, se ajustarán en forma, letras y colores a los usuales en cada uno de ellos.
B - AVISOS -
Son los destinados a anunciar o promover actos y actividades culturales, religiosas, deportivas o sociales, espectáculos, muestras o exposiciones, con carácter permanente o provisorio.
La colocación o pegado de avisos, sólo podrá realizarse, sobre carteleras expresamente autorizadas en cada caso indicando ubicación, dimensión, material y forma de ejecución.
La autorización la otorgará la Intendencia Municipal previo informe del Consejo Ejecutivo Honorario debiendo el interesado respetar estrictamente el diseño, medidas, materiales, ubicación y demás condiciones en que se otorgue la autorización.
C. ANUNCIOS -
Comprende la publicidad gráfica de toda clase y tipo de productos y de los establecimientos que los produzcan, distribuyan o vendan, como también la referente a actividades gremiales y apolítica nacional o extranjera. Queda absolutamente prohibido la colocación de cualquier clase o tipo de anuncios o su instalación en letreros o avisos en toda el área incluida dentro del alcance de esta Ordenanza.
D. SEÑALES -
Incluyen los nombres de calles y espacios urbanos, números de fincas, indicaciones para la orientación y circulación de personas y vehículos, de prevención o peligro permanentes o transitoria y las placas conmemorativas de carácter histórico-cultural.
Su colocación será de competencia exclusiva de la Intendencia Municipal y del Consejo Ejecutivo Honorario, los que obrarán de común acuerdo respecto a su diseño, dimensión y ubicación.
Art. 4º.- IDIOMA - En el texto de los letreros, avisos y señales se empleará exclusivamente el idioma español. La traducción parcial o total del mismo a otros idiomas se podrá incluir en letras de tamaño inferior al 50 % de las del texto en español y por debajo de éste.
Art. 5º.- ILUMINACION - Los letreros, avisos y señales sólo podrán ser iluminados por:
a) Luminarias o reflector es de luz blanca o amarilla y haz concentrado sobre el área del texto.
b) Faroles similares a los empleados en la iluminación pública del Barrio Histórico, pero cuyo volumen no supere el 50 % de éstos.
Art. 6º.- MANTENIMIENTO - Los letreros, avisos y señales deberán ser mantenidos en perfectas condiciones de Conservación, debiéndose proceder a esos efectos por parte de los interesados a la periódica limpieza, pulido o pintura de los mismos.
Art. 7º.- AUTORIZACION - La colocación de letreros y carteleras para avisos, requerirá la previa autorización de la Intendencia Municipal de Colonia. A ese efecto el interesado presentará en el Departamento de Arquitectura por duplicado la correspondiente solicitud, acompañada del dibujo completo de la fachada, con el diseño del texto a escala 1.20, o mayor si fuere necesario, y de una memoria descriptiva de materiales, colores y técnica de ejecución. La autorización mediando informe del Consejo Ejecutivo Honorario e indicación de los ajustes de diseño que correspondan y que el solicitante se obligará a respetar, será expedida dentro de los 30 (treinta) días hábiles de presentada, transcurridos los cuales, sin mediar resolución, quedará tácitamente concedido.
Art. 8º.- SANCIONES - Los letreros, avisos y señales colocados sin autorización, aunque se ajustaren a las demás disposiciones de esta Ordenanza, o aquellos que no se ajusten a los términos de la autorización concedida deberán ser retirados o borrados dentro de las 24 (veinticuatro) horas de producida la correspondiente intimación. Vencido dicho plazo el retiro será hecho por la Intendencia Municipal, cargándose el gasto producido a la Contribución Inmobiliaria del Padrón. En cualquiera de los casos se aplicará una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables). Los letreros, avisos o señales que no presenten adecuado estado de mantenimiento, serán puestos en debidas condiciones previa intimación y plazo por la Intendencia Municipal de Colonia, cargándose el gasto producido a la Contribución Inmobiliaria del Padrón. Se aplicará además una multa de 3 U.R. (tres Unidades Reajustables).
Art. 9º.- VIGENCIA - El presente Decreto entrará en vigencia inmediatamente de publicado en dos periódicos de la ciudad de Colonia.
Art. 10º.- IMPREVISTOS - Los casos no previstos en la presente norma serán resueltos en forma inapelable por la Intendencia Municipal de Colonia, previo informe del Consejo Ejecutivo Honorario, debiendo el interesado respetar estrictamente el diseño, medidas, ubicación y demás condiciones que se establezcan en la autorización.
Art. 11º.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS - Se concede un plazo improrrogable de sesenta (60) días a partir de la vigencia del presente Decreto, para retirar todos los letreros, avisos, anuncios y señales existentes en el área del Barrio Histórico y que no se ajusten al mismo. Vencido el mismo, la Dirección de Inspección y Vigilancia del Departamento de Higiene y Servicios, procederá al retiro de los mismos, cargándose el gasto a la Contribución Inmobiliaria del Padrón.
Art. 12º.- Comuníquese e insértese en el Libro de Decretos de la Junta Departamental.
SALA DE SESIONES de la Junta Departamental, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y cuatro.
Dr. RAFAEL VEGA LABORDE
Presidente
NELSON OYOLA
Pro-Secretario
martes, 11 de septiembre de 2007
Suscribirse a:
Entradas (Atom)