miércoles, 5 de septiembre de 2007

Ordenanza 1279 de Villa Elisa

Defensa del Patrimonio Urbano
MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA
Honorable Concejo Deliberante
ORDENANZA Nº 1279
Sancionada: 23/08/2004
Promulgada: por Decreto Nº 338/04 ·
Publicada: Boletín Oficial - agosto 2004
Visto: El Expediente elevado por un grupo de vecinos planteando la posibilidad de que se declare
Monumento Histórico Municipal el edificio de la primera Iglesia de Villa Elisa; y
Considerando: que toda comunidad debe velar por mantener incólume el patrimonio cultural que hace a su idiosincrasia e historia.
Por ello; El Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Créase por la presente ordenanza, el Programa de Preservación Cultural, Histórico,
Monumental, Arquitectónico- Urbanístico y Ambiental de la Ciudad de Villa Elisa
Artículo 2º: OBJETIVO DEL PROGRAMA: Este Programa tiende a conservar y preservar bienes muebles, inmuebles, zonas, áreas o lugares con valor o significación cultural, histórica, documental, edilicia, urbanística, paisajista, natural o ambiental de la ciudad de Villa Elisa, específicamente cuando sean representativos de una época, de sus costumbres, de grupos o sectores sociales y/o manifestaciones comunitarias o regionales.
Artículo 3º: Los bienes que se incluyan en el Programa serán declarados de “Interés Municipal”. Así lo definirá la resolución respectiva que dictará el Honorable Concejo Deliberante.
El Departamento Ejecutivo notificará fehacientemente al titular del bien, la resolución que lo declarar sujeto al programa de preservación e incluir al bien en el Catálogo Oficial.
Los bienes así declarados y registrados, recibirán la debida protección y cuidado - entre los
cuidadores del mismo y la Municipalidad - para su conservación y preservación. Las tareas que ello demande, serán convenidas y coordinadas entre la Municipalidad, el grupo de vecinos que obtenga la tutela del mismo y el titular del bien a título de dueño o poseedor.
Artículo 4º: PUBLICIDAD: La inclusión de inmuebles en el listado oficial será además, anotado como dato del bien sujeto al programa de preservación instituido por la presente en el padrón catastral municipal y será un elemento identificatorio del inmueble que deberá constar en toda certificación, boleta de pago, informe o volante que extiendan las respectivas direcciones de Catastro y rentas Municipales. Asimismo se deberá dejar constancia de la sujeción del bien a esta ordenanza en toda visación de mensura que efectúe la dirección de Catastro Municipal, con motivo de transferencia del bien.
Artículo 5º: APORTES DEL MUNICIPIO: Para el debido cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza, la Municipalidad brindará asesoramiento técnico, prestación de mano de obra y/o aportes económicos en parte proporcional a lo convenido con el dueño y/o poseedor del mismo, para el mantenimiento, cuidado, preservación, refacción y restauración de los bienes comprendidos en este programa.
Artículo 6º: OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO: En el convenio previsto en el artículo 3º se
incluirán, entre otras, las siguientes obligaciones de los propietarios y/o poseedores a título de dueño de los bienes seleccionados:
a) Prohibición de alterar las formas, sustancias y de todo aquello que haga al valor del bien o a su identidad, sin previa consulta y autorización municipal. El organismo de aplicación deberá
expedirse en cada caso con carácter de urgente, en lo que hace al tramite general del
expediente. Vencidos los plazos establecidos, el recurrente queda en libertad de acción.
b) La de comunicar a la Municipalidad el cambio de la situación jurídica o titularidad, ubicación o
cualquier otra circunstancia que afecte al bien y que haya sido prevista o convenida entre las
partes.
c) La de comunicar a la Municipalidad la existencia, aparición o posibilidad de deterioros, riesgos o situaciones que pudieran alterar, degradar o comprometer las características del bien incluido en el Catalogo Oficial.
Articulo 7º: COMPENSACION IMPOSITIVA: El propietario de un bien declarado de “Interés
Municipal” por aplicación de la presente, podrá solicitar un descuento de la Tasa general Inmobiliaria de hasta un 50% basada en la restricción al aprovechamiento económico del bien que sufra, por la afectación de éste al programa de preservación. La solicitud deberá acreditar los antecedentes del caso ante el Honorable Concejo Deliberante quien será el encargado de otorgar tal exención.
Artículo 8º: PRELACION DE NORMAS: A los fines del cumplimento del programa creado por el
artículo 1º, tendrán prioridad los valores que hacen a la preservación y conservación cultural,
histórica, monumental, arquitectónica- urbanística y ambiental frente a las normativas referidas a la construcción edilicia, comercial, industrial y otras actividades previstas, reguladas por consentidas por la legislación municipal. Se evitará, en todos los casos, alterar o violar las normas sobre seguridad y bienestar general.
Articulo 9º: Será órgano de aplicación del presente programa y dirigirá su ejecución, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, quien requerirá en todos los casos, de la colaboración de profesionales en el tema, dependientes o no de la Municipalidad según corresponda.-
Artículo 10º: COMISION DE PRESERVACION y DEFENSA DEL PATRIMONIO URBANO: Créase la Comisión de Preservación y Defensa del Patrimonio Urbano, la que se integrará con representantes del Honorable Concejo Deliberante y del Departamento Ejecutivo Municipal; representantes de entidades intermedias especialmente invitadas o convocadas por su relevante actuación en el tema.
Todos los integrantes actuarán con carácter honorario, durarán por los menos dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser redesignados nuevamente. Como miembro permanente de esta comisión se integrará la Comisión Amigos del Museo “El Porvenir” de esta ciudad.-
Articulo 11º: FUNCIONES Y FACULTADES DE LA COMISION: La comisión creada por el articulo 10º), de la presente ordenanza, puede promover modificaciones en el Catalogo Oficial y su dictamen será siempre necesario previo a las decisiones del Organo de Aplicación. Las resoluciones de este último serán recurribles ante el Departamento Ejecutivo, dentro de los 5 días de dictadas. Resuelta la cuestión por el órgano ejecutivo quedará expedita la vía recursiva prevista para tramite administrativo.-
Artículo 12º: RECURSOS DEL PROGRAMA: Créase a partir del presupuesto de gastos y cálculo de recursos del año 2005, una partida especial asignada al cumplimiento de los fines y objetivos de esa ordenanza. Además se integrarán al programa creado, los recursos que pueden disponerse o recibirse de personas privadas, organismos públicos y entidades nacionales o extranjeras con carácter de subsidios, donaciones y/o legados.
Articulo 13º: DIFUSION Y PROMOCION DEL PROGRAMA: Se pondrá especial atención en las
actividades de difusión y promoción del programa que se crea, sus principios y proyecciones. Se
acentuará la tarea que permita el conocimiento público de los caracteres y valores de los bienes que constituyen el patrimonio de la ciudad, en especial los incluidos en el “Catálogo Oficial”. Se facilitará la entrega de material impreso y gravado, con destino a los institutos de enseñanza, a visitantes y turistas, medios de prensa e instituciones intermedias que lo soliciten.-
Artículo 14º: ACUERDOS E INTERCAMBIOS: Las tareas de difusión y promoción comprenderán igualmente la suscripción de acuerdos e intercambios con organismos similares del país y del exterior y con entidades culturales, profesionales, universitarias, científicas, de investigación y de bien común.-
Artículo 15º: Cuando los bienes que se conservan y preservan por esta ordenanza sean objeto de actos de agresión, la pena será equivalente al monto máximo fijado por la ordenanza impositiva
anual conforme con la Ley Nº 3001, artículo 19º, cuando sean objeto de deterioro, destrucción
parcial, alteración y cuando el propietario o poseedor a titulo de dueño viole las obligaciones del
artículo 6º), la pena será el duplo del mencionado monto máximo y cuando sea objeto de destrucción total, pérdida, ocultamiento o similar, la pena será el quíntuplo del monto máximo, asimismo en todos los casos de infracciones a la presente ordenanza, cuando por las características de hecho es posible la recuperación y/o restitución del bien protegido a su estado anterior, ello se logrará con cargo al infractor y/o responsable.-
Artículo 16º: La justicia de Faltas Municipal será el órgano competente para el juzgamiento y
aplicación de las sanciones especiales previstas en la presente ordenanza y las que correspondan
por el Régimen General de Faltas.
Artículo 17º: CATALOGO OFICIAL: El Catálogo Oficial será redactado por el organismo de
aplicación, con intervención de la comisión creada por el artículo 10º).
Artículo 18º: REGLAMENTACION: esta ordenanza será reglamentada por el Departamento Ejecutivo Municipal que dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.-
Artículo 19º: De forma.-
Villa Elisa, 23 de agosto de 2004.-

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